Alivio a deudores y deudoras del PRAN. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 2071 de 2020, los deudores y deudoras del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y demás de que trata el artículo 1° de la Ley 1504 de 2011, con cartera vigente al 30 de noviembre de 2020, podrán extinguir la obligación antes del 31 de diciembre de 2021, cancelando el valor pagado por Finagro al momento de adquirir la respectiva obligación; en los casos en los cuales la extinción de la obligación se realice mediante un único pago se procederá a condonar el 80% del valor pagado por Finagro al momento de adquirir la respectiva obligación.
En el caso de cartera con abonos a capital cuya sumatoria supere el 20% del valor pagado por Finagro al momento de adquirir la respectiva obligación, esta se entenderá cancelada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.
El PRAN asumirá todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto de los deudores y deudoras que se acojan al alivio especial que se refiere este artículo.
El administrador y/o acreedor de la cartera PRAN, implementará acciones de priorización en favor de la mujer rural, con el fin de garantizar eficazmente el acceso de la mujer a estas medidas, haciendo que los horarios, la atención, y las actividades de divulgación sean adecuadas a sus necesidades.
Para efectos del cumplimiento del artículo 9° de la Ley 2071 de 2020 y en aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar el seguimiento de manera oportuna, el administrador y/o acreedor de la cartera PRAN deberán realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre los avances parciales de Ja implementación de las medidas contempladas en el presente artículo, que incluirá las bases de datos de los beneficiarios y beneficiarias
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