°. Dicho ministerio queda facultado para crear los organismos que estime convenientes, tanto en lo nacional, como en lo departamental y municipal, para el buen desarrollo de sus funciones.
Decreto 1723 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Dicho Ministerio Queda Facultado Para Crear Los Organismos Que Estime Convenientes, Tanto En Lo Nacional, Como En Lo Departamental Y Municipal, Para El Buen Desarrollo De Sus Funciones
Decreto 1723 de 1953 · Por el cual se adscribe al Ministerio de Guerra, Comando General de las Fuerzas Armadas, el control de la censura de la prensa y de la radiodifusión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.