Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las apropiadas en el Decreto número 2142 de 1961, ordinal 28 del Capítulo 1210, artículos 12241, 12244, 12245, 12246, 12247, 12248, 12249, 12250, 12251 del Presupuesto de la actual vigencia; para atender al funcionamiento de la Escuela-Hogar para Campesinas de Viotá, dependiente de la División de Educación Media, serán giradas a la Pagadora del respectivo establecimiento. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2492 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2492 de 1961 · Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal de nomina, prima de alimentación y subsidios varios—becas de las Escuelas-Hogar para Campesinos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.