Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1989 · por la cual se prorroga la vigencia de una cesión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros provenientes de la cesión a que se refiere el artículo 1º. seguirán entregándose al Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo Vial Nacional, con destino a la terminación de la construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar -Riohacha y a la elaboración del diseño, la construcción y la pavimentación de la carretera Circunvalar de la Guajira que partiendo de la localidad de Majayura, en el Municipio de Maicao, hacia el norte, circunde el territorio peninsular.

En caso de sobrantes, éstos se destinarán a las carreteras nacionales ubicadas en el Departamento de la Guajira, según el plan que fije el mismo ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1989