Micelio

Artículo 4

Para La Ejecución De Las Obras De Mejora Del Puerto De Tumaco, El Ministerio De Obras Públicas Procederá Á Hacer Estudiar Y Elaborar El Respectivo Proyecto Técnico Por Una Comisión De Ingenieros, A Fin De Acordar Luégo El Plan General De Dichas Obras, Conforme Á Los Datos Que Se Suministren

Decreto 988 de 1913 · por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1912, en lo relativo al pago e inversión de las sumas asignadas para construír el Ferrocarril de Nariño, mejorar el puerto de Tumaco y continuar la carretera del Sur.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la ejecución de las obras de mejora del puerto de Tumaco, el Ministerio de Obras Públicas procederá á hacer estudiar y elaborar el respectivo proyecto técnico por una Comisión de Ingenieros, a fin de acordar luégo el plan general de dichas obras, conforme á los datos que se suministren. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 988 de 1913