Micelio

Artículo 8

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Electoral practicará los escrutinios de las elecciones para Senadores, Representantes a la Cámara y Diputados a las Asambleas Departamentales, de conformidad con las reglas siguientes:

a)

Se formará treinta días antes de cada elección popular y por el voto unánime de los miembros de la Corte Electoral, una lista de ciudadanos de un número equivalente al doble de los Departamentos. Dicha lista estará formada por ciudadanos pertenecientes a los dos partidos que tengan mayor representación en el Congreso Nacional, en forma tal que sea igual el número de los afiliados a cada uno de dichos partidos políticos;

b)

Diez días después de cada elección popular la Corte procederá a escoger, por sorteo y para cada Departamento, de la lista a que se refiere la letra anterior dos ciudadanos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre de la Corte, los escrutinios previstos en este artículo;

c)

Si en el acto del escrutinio se formulare algún reclamo por la representante de cualquiera de las listas que figuraron en la elección, la Corte Electoral revisará la actuación de sus Delegados y podrá reformar o revocar las decisiones de éstos.

d)

Los Delegados tendrán, en lo que al escrutinio se refiere, las mismas funciones y facultades atribuidas hoy a los Consejos Electorales de los Departamentos, pero si no estuvieren de acuerdo o en el acto de los escrutinios se formularen reclamos contra sus actuaciones por cualquiera de los representantes de una de las listas inscritas, se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales, y en tal caso dichas declaración y expedición corresponderán a la Corte Electoral, de conformidad con los resultados que arroje la revisión que practique esta última entidad. En el ejercicio de la facultad de revisión, la Corte Electoral tendrá también las funciones y facultades atribuidas hoy a los Consejos Electorales de los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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