Micelio

Artículo 210

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando cinco personas por lo menos se asocien para cometer delitos contra la administración de justicia, la fe o la seguridad pública, las buenas costumbres o el orden de la familia, o contra las personas o las propiedades, cada uno de los culpados será castigado, por el solo hecho de la asociación, con reclusión por ocho a cuarenta meses.

Si los asociados recorren los campos o las vías públicas, y dos por los menos de entre ellos llevaren consigo armas o las conservaren en un lugar de depósito, la pena será de reclusión por dos a seis años.

En el caso de que la asociación tuviere jefe, la pena de éste será de dos a ocho años de reclusión, en el caso del aparte primero de esteArtículo, y de tres a ocho años en el caso del aparte segundo.

En todo caso se impondrá como accesoria la pena de sujeción a la vigilancia de las autoridades.

De la excitación a la guerra civil, del armamento legal de fuerzas y de la intimidación pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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