A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional garantizará de manera gradual, la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de los derechos de inscripción de los jóvenes colombianos que se inscriban para cursar un programa de pregrado en una de las instituciones de educación superior pública , priorizando los pertenecientes a los grupos poblacionales más vulnerables de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento de Planeación Nacional.
. La persona que obtenga el beneficio tendrá derecho a que le sean reconocidos hasta tres (3) derechos de inscripción, los cuales podrá utilizar en forma simultánea o en cualquier momento, en todo caso sin superar el tope establecido.
Una vez la persona se encuentre matriculada en un programa académico no podrá recibir el beneficio nuevamente.
No podrán acceder a la exención del pago del PIN los aspirantes que tengan un título profesional. Esto con el fin de asegurar la equidad para quienes aún no han tenido la oportunidad de acceder a la educación superior.