Micelio

Artículo 2

Ley 181 de 1948 · Por la cual se aprueba la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Congreso apropiará anualmente las sumas necesarias para atender el pago de las cuotas que a Colombia correspondan como miembro de la FAO.

Para atender el pago de las cuotas que actualmente adeuda Colombia a la FAO, de acuerdo con los porcentajes asignados en los presupuestos de dicha Organización destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000), que se apropiará en el presupuesto para la próxima vigencia. En caso de que esa apropiación no se hiciere, podrá el Gobierno abrir los créditos que sean necesarios para hacer el pago de las cuotas de que trata el presente inciso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 181 de 1948