Investigación en medio confinado . Los interesados en adelantar actividades de investigación con Organismos Vivos Modificados, OVM, en medio confinado, deberán solicitar autorización de la Autoridad Competente de conformidad con los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del presente decreto, quien inspeccionará y evaluará para uno o más proyectos de investigación de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Ley 740 de 2002 con miras a obtener una sola autorización para el desarrollo de actividades de investigación con Organismos Vivos Modificados, OVM, que amparen todos los proyectos o actividades de investigación, aportando, además de la información requerida en el Anexo I de la Ley 740 de 2002, la siguiente información detallada
Instalaciones y equipos de laboratorio o invernaderos de bioseguridad;
Sistemas de tratamiento y disposición de aguas servidas y de manejo, tratamiento y disposición de los desechos producidos;
Equipo técnico y científico a cargo de la investigación;
Organismos parentales, receptores y Organismos Vivos Modificados, OVM, a utilizar;
Actividades de investigación previstas;
Plan de contingencia.