Micelio

Artículo 12

Decreto 4525 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 740 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Investigación en medio confinado . Los interesados en adelantar actividades de investigación con Organismos Vivos Modificados, OVM, en medio confinado, deberán solicitar autorización de la Autoridad Competente de conformidad con los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del presente decreto, quien inspeccionará y evaluará para uno o más proyectos de investigación de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Ley 740 de 2002 con miras a obtener una sola autorización para el desarrollo de actividades de investigación con Organismos Vivos Modificados, OVM, que amparen todos los proyectos o actividades de investigación, aportando, además de la información requerida en el Anexo I de la Ley 740 de 2002, la siguiente información detallada

a)

Instalaciones y equipos de laboratorio o invernaderos de bioseguridad;

b)

Sistemas de tratamiento y disposición de aguas servidas y de manejo, tratamiento y disposición de los desechos producidos;

c)

Equipo técnico y científico a cargo de la investigación;

d)

Organismos parentales, receptores y Organismos Vivos Modificados, OVM, a utilizar;

e)

Actividades de investigación previstas;

f)

Plan de contingencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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