Decisión del incidente de Reparación Integral en la sentencia. El incidente de Reparación Integral se fallará en la sentencia, en la cual se establecerá el nombre de cada una de las víctimas reconocidas, el tipo y número de identificación, la información de contacto y la identificación del hecho victimizante. Adicionalmente, de ser posible, el fallo incluirá información relacionada con el núcleo familiar de las víctimas o su red de apoyo; cuando se tratare de menores de edad o personas con discapacidad, información sobre su red de apoyo y sobre el tutor, curador o intérprete si lo tuviere; la información sobre el sexo, edad, etnia, estrato socioeconómico; y la información relacionada con la situación y tipo de discapacidad si se conoce alguna. Para efectos de preservar la reserva de la información personal de las víctimas, esta se incorporará a la sentencia a través de un anexo reservado.
Igualmente, se dejará constancia de los casos en los que las víctimas hayan manifestado que consideran que ostentan la condición de sujetos de reparación colectiva, y ordenará su remisión a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 23 de la Ley 975 de 2005, la cual valorará la inclusión en el módulo colectivo del Registro Único de Víctimas de acuerdo a los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011 y los criterios de valoración de sujetos de reparación colectiva.
Además de lo dicho por las víctimas en esta audiencia, la Sala, de considerarlo adecuado y garantizando la reserva de la información personal de las víctimas, a menos que ellas se manifiesten en sentido contrario, podrá incorporar en el fallo lo dicho por ellas en las diferentes etapas del proceso, especialmente lo dicho en las entrevistas de las diligencias de versión libre.
(Decreto 3011 de 2013, artículo 29)