Micelio

Artículo 189

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 189. Será reputada como una falsedad toda alteracion en cualquier documento que curse por las Aduanas, i los errores que se hayan rectificado por el que los haya formado, deberán aparecer salvados minuciosamente ántes de la fecha, la cual se pondrá a continuacion de tales rectificaciones, si las hubiere, i en caso de no haberlas, a continuacion de la última línea del documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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