Micelio

Artículo 7

Ley 187 de 1959 · Sobre salario mínimo y prima móvil al salario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el caso de que los índices promedio del costo de la vida en cualquier semestre-calendario posterior al primer semestre 1960 - cuyos índices promedios se tomaran como base ciento (100) tengan un aumento de un cinco por ciento (5%) o más en relación con los de dicho semestre básico, todos los empleadores oficiales y particulares deberán pagar a sus asalariados, junto con el salario periódico, una "prima móvil" proporcional a éste, y liquidada según las siguientes reglas:

a)Si el aumento es de un cinco por ciento (5%) o más sin llegar al diez por ciento (10%), la prima será equivalente a un cinco por ciento (5%), del respectivo salario cuando éste no exceda de mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, o a un cinco por ciento (5%) de los primeros mil pesos ($1.000.00) cuando exceda; si el aumento es de un diez por ciento (10%) o más, sin llegar al quince por ciento (15%), la prima será de un diez por ciento (10%); si el aumento es de un quince por ciento (15%) o más, sin llegar al veinte por ciento (20%), será de un quince por ciento (15%), y así sucesivamente.

b)

Si en cualquier semestre los índices promedios no alcanzaran a exceder del cinco por ciento (5%) en relación con los del semestre básico, no se causará prima durante el semestre subsiguiente.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, previa una consulta con el Consejo Nacional de Salarios, y estimando las mejores conveniencias nacionales desde el punto de vista de la estabilización monetaria y del mantenimiento de un adecuado equilibrio entre el salario y el costo de la vida, determinará la fecha, a partir de 1960, en la cual la prima móvil deberá entrar en vigencia, según lo decreta la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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