Cuando por cualquier motivo no se encuentren en los archivos del Ministerio de Guerra los documentos originales para verificar las pruebas de que trata el artículo 31, el Poder Ejecutivo podrá conceder el recurso de la prueba supletoria, ciñéndose a las formalidades que para ello establezca.
Ley 71 de 1915 →Derogado
Artículo 34
Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.