°. Superposiciones. La Autoridad Minera competente al momento de hacer el estudio de área, efectuará recortes de oficio cuando se presente superposición parcial con propuestas de contratos de concesión, contratos de concesión, contratos en áreas de aporte o autorizaciones temporales, en un porcentaje menor o igual al cinco por ciento (5%), siempre y cuando en dicha área no se encuentren los frentes de explotación de la respectiva solicitud de legalización. Cuando la solicitud de legalización minera presente superposición con concesiones que tengan el Plan de Trabajos y Obras (PTO) debidamente aprobado, para minerales diferentes a los pedidos en la solicitud de legalización y que admitan la explotación que realiza el minero tradicional, procede la concesión concurrente prevista en el artículo 63 de la Ley 685 de 2001 y su Decreto Reglamentario número 2653 de 2003.
Decreto 1970 de 2012 →Vigente
Artículo 9
Superposiciones
Decreto 1970 de 2012 · por el cual se modifica el Capítulo II del Decreto número 2715 de 2010
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.