B.1.2.2. Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial. El Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial es una base de datos de información sobre las sustancias químicas producidas o importadas en el territorio nacional que permite asociar a cada sustancia, las cantidades fabricadas o importadas, los usos identificados y la peligrosidad. Las personas naturales y jurídicas que importen o fabriquen sustancias químicas de uso industrial, ya sean monoconstituyentes, multiconstituyentes y las incorporadas en las mezclas cuyos volúmenes superen los cien (100) kilogramos anuales, estarán obligados a suministrar a través del aplicativo informático, la siguiente información
Datos de identificación del fabricante o importador de la sustancia química;
Cantidad de producción o importación anual de la sustancia química. En el aplicativo informático del inventario y en su instructivo de diligenciamiento, se definirán las condiciones para el reporte de las cantidades de las sustancias químicas que hacen parte de las mezclas.
Identificación de la sustancia química, incluyendo número CAS (cuando aplique);
Clasificación de peligros de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos de la Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 o las normas que lo modifiquen o sustituyan;
Usos identificados.
Los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, del Trabajo, Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispondrán de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo para· establecer un aplicativo informático ysu instructivo de diligenciamiento con el fin de que los importadores y fabricantes incorporen la información en el Inventario Nacional de Sustancias Qufmicas de Uso Industrial.
El aplicativo informático será administrado y operado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los importadores y fabricantes deberán actualizar anualmente-la información señalada en el presente artículo y suministrar cualquier otra información cuando haya tenido un cambio frente a la información disponible en el Inventario Nacional, conforme con lo indicado en el instructivo de diligenciamiento del aplicativo informático. Cuando el fabricante o importador de la sustancia química de uso industrial no continúe realizando la actividad de importación o fabricación de la sustancia química, deberá informarlo, conforme con lo dispuesto en el instructivo de diligenciamiento del aplicativo informático.
Transitorio Se dispondrá de un plazo de hasta tres (3) años, contados a partir del establecimiento del aplicativo informático y de su instructivo de diligenciamiento, para que los fabricantes e importadores cuyos volúmenes superen los cien (100) kilogramos anuales de sustancias químicas de uso industrial, ya sean monoconstituyentes, multiconstituyentes y las incorporadas en las mezclas, ingresen la información solicitada en el Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial.
Transitorio Para efectos del Inventario Nacional a que hace referencia este artículo, los importadores o fabricantes de sustancias químicas de uso industrial de cantidades anuales inferiores a los cien (100) kilogramos o importadas o fabricadas antes del plazo de tres (3) años establecido en el presente artículo ya sean monoconstituyentes, multiconstituyentes y las incorporadas en las mezclas, podrán ingresar de manera voluntaria en el aplicativo informático la información solicitada en el presente artículo.
Para las sustancias químicas de uso industrial nuevas, que superen la cantidad de cien (100) kilogramos anuales, el importador o fabricante tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para diligenciar la información solicitada en el presente artículo.