Micelio

Artículo 1

Decreto 452 de 1939 · Por el cual se otorga una facultad a los Visitadores del Departamento de Territorios Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Los Visitadores del Departamento de Territorios Nacionales podrán inspeccionar el recaudo y control de las rentas de Aduana y Hacienda Nacional, y verificar los saldos en efectivo y en especies, en aquellos lugares donde la administración de estas rentas se halle adscrita a las del respectivo Territorio Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 452 de 1939