Establécese con el carácter de permanente en la estación petrolera de Mamonal, en el puerto de Cartagena, un destacamento especial del Resguardo Nacional de aquel puerto, con el siguiente personal y asignaciones: Un Medico Ayudante del de puerto, con la asignación de cien pesos mensuales $ 100 Un segundo Ayudante del Jefe del Resguardo, que será Jefe del destacamento, con la de sesenta pesos mensuales 60 Un Cabo que será segundo Jefe de destacamento, con la de cuarenta y cinco pesos mensuales 45 Cuatro Guardas, con la de cuarenta pesos mensuales cada uno 160
Ley 32 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Ley 32 de 1926 · que provee al cumplimiento de disposiciones fiscales y de sanidad en la estación petrolera de Mamonal, en la bahía de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.