Micelio

Artículo 192

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conmutación pensional. Para facilitar la conmutación pensional, total o parcial, y para proteger adecuadamente los derechos de los pensionados, la misma podrá realizarse no sólo con el Instituto de Seguros Sociales, sino también con entidades aseguradoras, fondos de pensiones y patrimonios autónomos pensionales. Con el fin de hacer más eficiente la administración en materia pensional, las entidades públicas podrán celebrar contratos para efecto de la conmutación total o parcial de sus obligaciones pensionales, a través del Instituto de Seguros Sociales, de las Entidades Aseguradoras de los Fondos de Pensiones y de Patrimonios Autónomos Pensionales. El gobierno reglamentará lo establecido en este artículo, con el fin de precisar los casos, condiciones, formas de pago y garantías aplicables, para asegurar la efectividad de los derechos de los pensionados. Las Superintendencias que ejerzan la inspección, vigilancia y control de las entidades privadas, velarán por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la conmutación en cada caso, para lo cual el proyecto de conmutación deberá ser remitido a las mismas para sus observaciones. En el caso de las entidades públicas, el proyecto se remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los mismos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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