Micelio

Artículo 14

Cuando Por Carencia De Personal Nacional Especializado Se Requieran Los Servicios De Técnicos Extranjeros, Éstos Deberán Acreditar Su Idoneidad Por Medio Del Título Expedido Por Universidades Aceptadas Por El Estado

Decreto 622 de 1958 · por el cual se organiza el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por carencia de personal nacional especializado se requieran los servicios de técnicos extranjeros, éstos deberán acreditar su idoneidad por medio del título expedido por Universidades aceptadas por el Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1958