Reactivación económica en los distritos de adecuación de tierras. Con el objeto de reactivar la explotación agropecuaria del país y mejorar las condiciones de vida de la población campesina usuaria de distritos de adecuación de tierras, autorícese a la Agencia de Desarrollo Rural para que otorgue la condonación total o parcial del capital de la tasa por concepto de la prestación del servicio público de adecuación de tierras actualmente exigible y la condonación total de los intereses moratorios causados por el mismo concepto, en los distritos de propiedad de esta entidad. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", -MADR, reglamentará las condiciones que sean pertinentes para la recuperación de la cartera o su condonación total o parcial.
Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a todas las obligaciones a favor de la entidad por concepto de la prestación del servicio público de adecuación de tierras, sin importar la etapa en que se encuentre.