° La autonomía que en este Estatuto se consagra, es la capacidad jurídica y económica de la Universidad para organizarse, gobernarse y dictar las normas y reglamentos académicos, docentes y administrativos, conforme a los cuales se realicen los fines que le son propios, dentro de la órbita constitucional y legal, y respetando las obligaciones contraídas por el Estado mediante Tratados Públicos.
Decreto 3291 de 1963 →Vigente
Artículo 5
La Autonomía Que En Este Estatuto Se Consagra, Es La Capacidad Jurídica Y Económica De La Universidad Para Organizarse, Gobernarse Y Dictar Las Normas Y Reglamentos Académicos, Docentes Y Administrativos, Conforme A Los Cuales Se Realicen Los Fines Que Le Son Propios, Dentro De La Órbita Constitucional Y Legal, Y Respetando Las Obligaciones Contraídas Por El Estado Mediante Tratados Públicos
Decreto 3291 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.