Micelio

Artículo 5

Los Empleados Públicos En Condición De Prepensionados, Se Mantendrán En La Planta De Personal, Mientras Conserven La Condición Que Les Otorga El Supuesto De Hecho Que Generó El Beneficio, Y Extinguida La Condición Del Beneficiario Por Circunstancias Sobrevinientes, Los Empleos Que Se Señalan A Continuación Se Entenderán Automáticamente Suprimidos: No

Decreto 5018 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos en condición de prepensionados, se mantendrán en la planta de personal, mientras conserven la condición que les otorga el supuesto de hecho que generó el beneficio, y extinguida la condición del beneficiario por circunstancias sobrevinientes, los empleos que se señalan a continuación se entenderán automáticamente suprimidos: No. de Cargos Denominación del Cargo Código Grado Jornada 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 13 8 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 14 8 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 8 12 (Doce) Secretario Ejecutivo 4210 19 8

Parágrafo

Los cuarenta y tres (43) trabajadores oficiales en condición de prepensionados se mantendrán temporalmente en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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