º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación modifica en lo pertinente los artículos 5, 42 y 47 del Decreto 1292 de 1994, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 48, 73 y 74 del Decreto 1292 de 1994.
Decreto 1678 de 1997 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1678 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.