Micelio

Artículo 10

Ley 148 de 1938 · sobre fomento y defensa de la industria del cacao

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al desarrollar la campaña de defensa de que trata el artículo 1º de esta Ley, el Gobierno tomará todas las medidas que sean necesarias para evitar la infección de las plantaciones nacionales, y respecto del cacao que se introduzca, esas medidas serán rigurosamente aplicadas en las aduanas del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 148 de 1938