Micelio

Artículo 9

Ley 56 de 1962 · Por la cual se dictan medidas sobre salvoconductos para portar armas de defensa personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de salvoconducto de que trata la presente Ley tendrá que presentar¡ ante la respectiva autoridad militar los siguientes doemnentos:

a)

Un memorial petitorio en papel sellado, en donde exprese su profesión u oficio; lugar de residencia habitual; el número y marca del arma para la cual solicita salvoconducto;

b)

Certificación extrajuicio de dos personas honorables en donde se haga constar la buena conducta y actividades personales de quien hace la petición, y la expresa constancia de que dicho peticionario es acreedor a que se le conceda la licencia para portar el arma de defensa personal o de caza;

e)

Certificado del Departamento Achuiuistrativo de Seguridad;

e)

Dos fotografías de tamaño cédula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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