Micelio

Artículo 11

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. Los animales procedentes de países extranjeros, quedarán sometidos a una observación sanitaria que será cumplida en la Estación Cuarentenaria correspondiente, durante el tiempo y en las condiciones que determine el Ministerio de Agricultura y Ganadería al reglamentar este Decreto.

Parágrafo

La cuarentena se realizará en la Estación Cuarentenaria insular, que se crea por este Decreto, cuando los animales provengan de países en donde existan las siguientes enfermedades del grupo a): Fiebre aftosa de biungulados Peste bovina Perineumonía exudativa bovina Mal rojo del cerdo Agalaxia contagiosa ovina y caprina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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