Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento ejercerá las siguientes funciones:
Dirigir, regular, coordinar y controlar las actividades de aeronáutica civil, privada o estatal, nacional o internacional, que se desarrollen en espacios sometidos a la soberanía nacional.
Dirigir, organizar y operar las comunicaciones aeronáuticas, con exclusividad.
Ejecutar, directamente o mediante la celebración de contratos, los estudios y las obras necesarias para conformar y mantener la infraestructura aeronáutica de la Nación, para lo cual contará con la financiación Fondo Aeronáutico Nacional.
Administrar, operar y vigilar los aeródromos y demás instalaciones y servicios constitutivos de la infraestructura aeronáutica nacional.
Prestar los servicios necesarios para garantizar la seguridad y eficacia del transporte aéreo.
Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos por él expedidos, sanciones que podrán consistir en multas, suspensión o cancelación de permisos, licencias o autorizaciones, conforme lo determine el Gobierno Nacional.
Establecer las tasas y tarifas que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil.
Determinar los derechos que deban pagarse por las autorizaciones para la construcción y operación de aeródromos de propiedad privada.
Fijar las tarifas del transporte aéreo nacional.
Las demás que le señale la Ley.
III
Del Fondo Aeronáutico Nacional.