Micelio

Artículo 7

Mecanismos Técnicos Para Agilizar El Flujo De Los Recursos

Decreto 1965 de 2010 · por el cual se dictan disposiciones para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mecanismos técnicos para agilizar el flujo de los recursos . El Ministerio de la Protección Social dispondrá los medios tecnológicos para que a las entidades territoriales, con base en los registros de afiliados cargados y validados en la BDUA, con corte al último proceso de cargue del mes inmediatamente anterior a la fecha del giro, puedan conocer, recibir, diligenciar y trasmitir la información relacionada con la liquidación de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, UPC-S, a través de la DGAS, por pagar a las EPS-S y a los beneficiarios que estas señalen, por cuenta de las mismas, en virtud de la ejecución de los contratos de administración del régimen subsidiado de salud. Las entidades territoriales podrán contar con servicios técnicos para la consolidación de la información necesaria para el diligenciamiento de la DGAS a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA. El servicio técnico se cofinanciará con cargo a los valores establecidos para actividades de control de los recursos en las interventorías en lo que implique la labor de los servicios técnicos y con los valores destinados a los gastos administrativos definidos para las EPS-S en la normatividad vigente. Los recursos de las entidades territoriales solo se considerarán para esta cofinanciación, cuando no se encuentren comprometidos con contratos vigentes. El Ministerio de la Protección Social definirá la estructura de datos y el mecanismo de interconexión mediante los cuales la DGAS permitirá la dispersión de los recursos de las cuentas maestras del régimen subsidiado a los beneficiarios de dichos recursos. El Ministerio de la Protección Social, quien este determine o quien hubiere efectuado la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos, según corresponda, deberá informar a la entidad territorial el monto de los recursos girados a las EPS-S directamente o a través del giro a los Prestadores de servicios de Salud, para efectos de que se registren las operaciones contables y presupuestales correspondientes.

Parágrafo 1

La EPS-S es responsable por la calidad y oportunidad de la información que suministre para efectos de la verificación de la declaración de giros y aceptación de saldos, en virtud de lo cual, cualquier inconsistencia en la misma deberá ser reportada a las entidades de control para lo de su competencia.

Parágrafo 2

El Ministerio de la Protección Social deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud cuáles EPS-S no allegaron la información solicitada a fin de que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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