Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2784 de 1994 · por el cual se crea la Comision de Bienes de Capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión de Bienes de Capital ejercerá las siguientes funciones

1.

Sugerir al Gobierno Nacional, la creación de mecanismos cuyas funciones sean tanto el análisis y la formulación de propuestas de modificación de las políticas del Gobierno en materia de compras del Estado, como el conocimiento oportuno de las demandas industriales de las entidades estatales en las diferentes etapas de la cadena productiva y de las ofertas del sector productivo de bienes de capital.

2.

Recomendar al Gobierno Nacional la formulación de políticas industriales para las cadenas productivas del sector de bienes de capital que contribuyan a fortalecer la complementación e integración industrial y productiva, las exportaciones. La participación en el mercado interno y la ingeniería financiera, entre otros.

3.

Estudiar y proponer al Gobierno Nacional los mecanismos financieros de mediano y largo plazo. que permitan colocar al productor nacional en condiciones equitativas frente a la competencia internacional.

4.

Sugerir los lineamientos para establecer y actualizar una red de información sobre la demanda estatal de bienes de capital, con el fin de fortalecer los canales de comunicación del sector de bienes de capital y el Gobierno y permitir la planeación de las ofertas del sector productivo nacional, así como la promoción de las alianzas estratégicas.

5.

Asesorar al Gobierno Nacional en materia de negociaciones comerciales internacionales y de acuerdos de integración económica, para el sector de bienes de capital.

6.

Recomendar al Gobierno estudios. planes y programas de capacitación, transferencia de tecnología y aspectos comerciales, relacionados con el sector de bienes de capital.

7.

Proponer la institucionalización de mecanismos que permitan el desarrollo tecnológico y la reconversión industrial del sector de bienes de capital.

8.

Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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