Micelio

Artículo 1

Ley 18 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", firmado en México el 8 de junio de 1979.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", firmado en México el 8 de junio de 1979, que dice:

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

Tomando en cuenta las relaciones amistosas entre los dos países; Considerando la importancia del turismo, tanto como factor económico, cuanto como factor de comprensión entre los pueblos;

Animados del deseo de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas entre los dos países, así como la cooperación entre sus organismos oficiales de turismo; Evaluando el actual desarrollo de la actividad turística de los dos países y la más efectiva explotación de su potencial;

Conscientes de la necesidad de promover el intercambio de personas, en razón de sus atractivos turísticos comunes y complementarios, y con el fin de facilitar un mayor conocimiento entre los pueblos de Colombia y México;

Tomando como base la plena igualdad de derechos y beneficios mutuos; Convienen lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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