°. El artículo 54 del Decreto 975 de 2004 quedará así: “Artículo 54. Aportes de los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social . Los aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, Fovis, responderán como mínimo a los porcentajes establecidos en las normas vigentes. En la respectiva solicitud de autorización de constitución de los Fondos, o en aquella presentada para el incremento de los aportes, se deberá hacer explícito el porcentaje de aporte el cual no podrá variar durante la respectiva vigencia anual de recaudo del aporte”.
Decreto 3169 de 2004 →Vigente
Artículo 6
El Artículo 54 Del Decreto 975 De 2004 Quedará Así: “artículo 54
Decreto 3169 de 2004 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.