En la fijación de tarifas para el servicio de transporte urbano por buses, se observará el siguiente trámite
Elaboración de los estudios respectivos por el Instituto Nacional del Transporte;
Envío de los estudios mencionados a una junta local para su concepto
Remisión del concepto de la junta local en un término improrrogable de sesenta (60) días al Instituto Nacional del Transporte, y d). Fijación de las tarifas mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte una vez oído el concepto de la junta local. La Junta de que habla el presente artículo está compuesta por el Gobernador del Departamento o su delegado, el Alcalde la ciudad, sendos funcionarios de la Oficina de Planeación y Obras Públicas Municipales o de las dependencias que hagan las veces de éstas y un funcionario del Instituto Nacional del Transporte.