Micelio

Artículo 87

En La Fijación De Tarifas Para El Servicio De Transporte Urbano Por Buses, Se Observará El Siguiente Trámite: A

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la fijación de tarifas para el servicio de transporte urbano por buses, se observará el siguiente trámite

a)

Elaboración de los estudios respectivos por el Instituto Nacional del Transporte;

b)

Envío de los estudios mencionados a una junta local para su concepto

c)

Remisión del concepto de la junta local en un término improrrogable de sesenta (60) días al Instituto Nacional del Transporte, y d). Fijación de las tarifas mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte una vez oído el concepto de la junta local. La Junta de que habla el presente artículo está compuesta por el Gobernador del Departamento o su delegado, el Alcalde la ciudad, sendos funcionarios de la Oficina de Planeación y Obras Públicas Municipales o de las dependencias que hagan las veces de éstas y un funcionario del Instituto Nacional del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970