Artículo único. Exímese del pago de derechos de Aduana el cemento romano contenido en mil barriles que el Consejo Municipal de Cartagena pidió a los Estados Unidos con destino exclusivo á la obra del mercado público de esa ciudad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.