Artículo único . Distribúyase la suma de veintiún mil seiscientos veinte pesos ($ 21,620), a que asciende la partida destinada en el artículo 530 del capítulo 44 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para sostenimiento de la Escuela Nacional de Bellas Artes, de la manera siguiente: Nombre del empleo. Sueldo mensual. Meses de servicio. Total anual. $ $ Del Rector 270 12 3,240 Del Director del Museo 130 12 1,560 Nombre del empleo. Sueldo mensual. Meses de servicio. Total anual. $ $ Del Secretario Tesorero 200 12 2,400 Del Conservador del Museo y Biblioteca 120 12 1,440 De dos Profesores Directores de los talleres de dibujo nocturno, a $ 60 mensuales cada uno 120 12 1,440 De once Profesores, a $ 50 mensuales cada uno 550 12 6,600 De cinco Ayudantes, a $ 30 mensuales cada uno 150 12 1,800 Del Portero de los pabellones 45 12 540 Del Portero de la Dirección 20 12 240 Del Celador Escribiente del Museo 65 12 780 Para material, modelos, etc., en el año 1,580 Suma $ 21,620
Los sueldos anteriormente señalados serán devengados a partir del 1° de enero del año en curso. Comuníquese y publíquese.