Micelio

Artículo 26

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INGRESO AL CURSO DE ALTOS ESTUDIOS. ingresar al curso de Altos Estudios de que trata el artículo 36 del Decreto 2062 de 1984, los Coroneles que sean propuestos por la Dirección General de la Policía, deben llenar los siguientes requisitos

a)

Estar clasificado en lista uno (1) o dos (2) para ascenso al grado de Coronel y haber mantenido esta clasificación durante los años de permanencia en dicho grado;

b)

Haber cumplido los requisitos de tiempo de servicio que establece el artículo 29 del Decreto 2062 da 1984 y de mando que determina este Decreto;

c)

Obtener concepto favorable del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores con base en las condiciones profesionales, morales e intelectuales del Oficial;

d)

Ser llamado al curso por resolución ministerial.

Parágrafo

Será válido para ascenso a Brigadier General el curso que se adelante en la Escuela Superior de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986