Micelio

Artículo 2

Requisitos Para Los Traslados

Decreto 341 de 1992 · por el cual se reglamentan los traslados y las permutas entre las Carreras Tributaria y Aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Requisitos para los traslados. Para que proceda el traslado o la permuta de que trata el artículo anterior se requiere

a)

Que el funcionario se encuentre inscrito en la Carrera Especial del organismo al cual esté vinculado;

b)

Que el empleo al cual se traslada sea equivalente y se encuentre vacante definitivamente, en caso de permuta, los empleos, igualmente, deben ser equivalentes.

c)

Que la remuneración básica mensual del empleo al cual se traslada o permuta el funcionario sea igual o la inmediatamente superior dentro del nivel y el cuerpo equivalentes, en caso de no existir una remuneración igual.

d)

Resolución de traslado del nominador del organismo al que es trasladado el funcionario de Carrera Especial, la cual a partir del 16 de marzo de 1992, debe contar con la aceptación previa y expresa del nominador del organismo al que pertenecía el funcionario trasladado.

Parágrafo

Cuando en la entidad donde se va a efectuar el traslado, el cargo equivalente no tenga una remuneración básica mensual igual o superior y a menos que sea creado, el funcionario trasladado tendrá el máximo cargo del cuerpo y nivel correspondiente y la remuneración será la del organismo del cual viene trasladado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 341 de 1992