° Requisitos para los traslados. Para que proceda el traslado o la permuta de que trata el artículo anterior se requiere
Que el funcionario se encuentre inscrito en la Carrera Especial del organismo al cual esté vinculado;
Que el empleo al cual se traslada sea equivalente y se encuentre vacante definitivamente, en caso de permuta, los empleos, igualmente, deben ser equivalentes.
Que la remuneración básica mensual del empleo al cual se traslada o permuta el funcionario sea igual o la inmediatamente superior dentro del nivel y el cuerpo equivalentes, en caso de no existir una remuneración igual.
Resolución de traslado del nominador del organismo al que es trasladado el funcionario de Carrera Especial, la cual a partir del 16 de marzo de 1992, debe contar con la aceptación previa y expresa del nominador del organismo al que pertenecía el funcionario trasladado.
Cuando en la entidad donde se va a efectuar el traslado, el cargo equivalente no tenga una remuneración básica mensual igual o superior y a menos que sea creado, el funcionario trasladado tendrá el máximo cargo del cuerpo y nivel correspondiente y la remuneración será la del organismo del cual viene trasladado.