En el marco de lo establecido en la Ley 62 de 1993 el servicio público de policía se presta en todo el territorio nacional, única y exclusivamente por el personal uniformado en servicio activo de la Policía Nacional.
Autorícese a las autoridades del orden nacional para apropiar los recursos necesarios para la adquisición, funcionamiento y mantenimiento de tecnologías que permitan su integración con el servicio de policía. Así mismo, para la adecuación y funcionamiento del Centro de Estándares de la Policía Nacional.
Las autoridades del orden territorial podrán anualmente apropiar los recursos necesarios para la adquisición, funcionamiento, mantenimiento de tecnologías que permitan su integración con el servicio de policía. Así mismo, para la adecuación y funcionamiento del Centro de Estándares de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción.
Para comprender los fenómenos de atención del servicio de policía y con el fin de prevenir y contrarrestar aquellos que atenten contra la seguridad ciudadana y el bienestar de la comunidad en cada jurisdicción, se podrá escuchar a la ciudadanía y organizaciones sociales para la formulación de estrategias de seguridad a través de los Comités de Vigilancia.
El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con la Policía Nacional, implementará el uso de tecnologías que integren entre otros el código QR, que permita el reporte en línea a los diferentes centros de análisis policial, de eventos de delincuencia, indisciplina social, perturbación del orden público y satisfacción y valoración ciudadana como insumo para la planeación, implementación seguimiento y evaluación del servicio de Policía.