Micelio

Artículo 39

El Reajuste De Que Trata El Artículo Anterior No Dará Lugar A Aplicar Sanciones Por Inexactitud Con Respecto A Los Años O Períodos Gravables A Que El Reajuste Se Refiera; Con Base En Los Bienes Omitidos Y Que Sean Materia Del Reajuste, No Podrán Determinarse Ni Gravarse Rentas Por Diferencia De Patrimonio, Pues Se Presume Que Los Valores Del Reajuste Explican O Concilian La Diferencia Patrimonial Que Pueda Resultar Por El Denuncio De Los Bienes Que Han Sido Objeto De Aquel Reajuste

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reajuste de que trata el artículo anterior no dará lugar a aplicar sanciones por inexactitud con respecto a los años o períodos gravables a que el reajuste se refiera; con base en los bienes omitidos y que sean materia del reajuste, no podrán determinarse ni gravarse rentas por diferencia de patrimonio, pues se presume que los valores del reajuste explican o concilian la diferencia patrimonial que pueda resultar por el denuncio de los bienes que han sido objeto de aquel reajuste. La declaración de reajuste no está sujeta a la revisión de que trata el artículo 15 de la Ley 81 de 1931 respecto de los bienes y rentas comprendidos en la mencionada declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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