El reajuste de que trata el artículo anterior no dará lugar a aplicar sanciones por inexactitud con respecto a los años o períodos gravables a que el reajuste se refiera; con base en los bienes omitidos y que sean materia del reajuste, no podrán determinarse ni gravarse rentas por diferencia de patrimonio, pues se presume que los valores del reajuste explican o concilian la diferencia patrimonial que pueda resultar por el denuncio de los bienes que han sido objeto de aquel reajuste. La declaración de reajuste no está sujeta a la revisión de que trata el artículo 15 de la Ley 81 de 1931 respecto de los bienes y rentas comprendidos en la mencionada declaración.
Artículo 39
El Reajuste De Que Trata El Artículo Anterior No Dará Lugar A Aplicar Sanciones Por Inexactitud Con Respecto A Los Años O Períodos Gravables A Que El Reajuste Se Refiera; Con Base En Los Bienes Omitidos Y Que Sean Materia Del Reajuste, No Podrán Determinarse Ni Gravarse Rentas Por Diferencia De Patrimonio, Pues Se Presume Que Los Valores Del Reajuste Explican O Concilian La Diferencia Patrimonial Que Pueda Resultar Por El Denuncio De Los Bienes Que Han Sido Objeto De Aquel Reajuste
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.