ARTICULO 105. En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias que rodearon la misma, los antecedentes de las empresas y su incidencia en la prestación del servicio público de transporte. Al aplicar las sanciones la autoridad deberá ceñirse a la escala prevista en el artículo 103 del presente Estatuto. CAPITULO 2° Sanciones a las empresas de servicio público.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 105
En La Graduación De La Sanción Se Tendrá En Cuenta La Gravedad De La Infracción, Las Circunstancias Que Rodearon La Misma, Los Antecedentes De Las Empresas Y Su Incidencia En La Prestación Del Servicio Público De Transporte
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.