Artículo único. Las aeronaves de transportes privados y las de trabajos aéreos autorizadas para operar en Colombia, que por razones de su trabajo tengan necesidad de volar en el Exterior del país, podrán conservar su matrícula de origen, previa autorización que solicitarán al Ministerio de Guerra y que tendrá el carácter de revocable en cualquier momento, a juicio de éste. En esta forma queda modificado el Decreto número 66 de 1934, sobre Aviación Civil.
Decreto 1768 de 1937 →Vigente
Artículo 22
Decreto 66 De 1934 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 1768 de 1937 · Por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto número 66 de 1934, sobre aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.