Micelio

Artículo 28

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo del Instituto no podrán ser trabajadores de la Oficina ni contratar con ella por ningún concepto.

Tampoco podrán ser parientes dentro el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, ni socios a ningún título salvo en sociedades anónimas, ni entre si o de las siguientes personas:

1º. Del administrador;

2º. Del auditor.

3º. De las personas naturales o de los Directores y Gerentes con quienes el Instituto o la Oficina contrate la ejecución de obras, la instalación de servicios o la administración de empresas;

4º. De los mandatarios o comisionados de tales entidades;

5º. De las personas naturales con quienes el Instituto celebre contratos para la Oficina, en operaciones comerciales relativas a inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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