Los miembros del Consejo Directivo del Instituto no podrán ser trabajadores de la Oficina ni contratar con ella por ningún concepto.
Tampoco podrán ser parientes dentro el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, ni socios a ningún título salvo en sociedades anónimas, ni entre si o de las siguientes personas:
1º. Del administrador;
2º. Del auditor.
3º. De las personas naturales o de los Directores y Gerentes con quienes el Instituto o la Oficina contrate la ejecución de obras, la instalación de servicios o la administración de empresas;
4º. De los mandatarios o comisionados de tales entidades;
5º. De las personas naturales con quienes el Instituto celebre contratos para la Oficina, en operaciones comerciales relativas a inmuebles.