º . Criterios de calificación . Los proyectos que superen la etapa de evaluación a que se refiere el artículo 8º del presente decreto, serán calificados directamente por el Incoder, o por el organismo que este determine, con un puntaje máximo de mil (1.000) puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios y distribución
Costo del proyecto por hectárea, el cual otorgará un puntaje máximo de trescientos cincuenta (350) puntos;
Número de hectáreas a irrigar con el proyecto, el cual otorgará un puntaje máximo de trescientos cincuenta (350) puntos;
Índice de pequeños productores beneficiados con el proyecto, el cual otorgará un puntaje máximo de ciento cincuenta (150) puntos;
Aporte de contrapartida para la cofinanciación del proyecto, el cual otorgará un puntaje máximo de ciento cincuenta (150) puntos. Corresponderá al Incoder la definición de la metodología empleada para calcular el puntaje correspondiente en cada uno de los criterios anteriormente mencionados.