°. El contingente contemplado en el artículo 2° será reglamentado y administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para lo cual sólo se autorizará el ingreso de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente.
Decreto 358 de 2009 →Vigente
Artículo 3
El Contingente Contemplado En El Artículo 2° Será Reglamentado Y Administrado Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Para Lo Cual Sólo Se Autorizará El Ingreso De Vehículos Nuevos, Del Año-Modelo En Que Se Realiza La Importación O Siguiente
Decreto 358 de 2009 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se establece un contingente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.