El ingreso o salida de un extranjero menor de dieciocho (18) años del territorio nacional, requerirá autorización escrita de sus padres o de su representante legal autenticada por funcionario consular de República. En los casos en que el menor ingrese o salga en compañía de sus padres se presumirá el permiso, siempre que se acredite debidamente la filiación. Cuando la patria potestad corresponda a uno solo de los padres, bastará con su autorización, siempre que así lo acredite debidamente. Al solicitarse el ingreso se requerirá la autorización prevista en el inciso primero de este artículo. CAPITULO V Sanciones. SECCION PRIMERA Multas.
Decreto 666 de 1992 →Vigente
Artículo 52
El Ingreso O Salida De Un Extranjero Menor De Dieciocho (18) Años Del Territorio Nacional, Requerirá Autorización Escrita De Sus Padres O De Su Representante Legal Autenticada Por Funcionario Consular De República
Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.