Articulo 111 . El Consejo Directivo de la Corporación procurara adquirir amigablemente los inmuebles que se requieran para las obras públicas que realice. Pero si no se llegare a un acuerdo con el propietario o existieren circunstancias que impidan la transmisión del dominio, procederá a expropiarlos de conformidad con las leyes nacionales generales y las normas especiales otorgadas a la Corporación.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 111
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.