Art. 3.° El inventario se formará con intervencion del Fiscal del tribunal del distrito donde lo hubiere, i donde no, con la del respectivo Personero parroquial. Alli se espresarán con la debida especificacion los nombres de las partes interesadas en cada proceso, espediente o documento, el número de legajos de que consta, el de fojas de cada legajo, i la materiá sobre que versan.
Decreto 185106262 de 1851 →Vigente
Artículo 3
Decreto 185106262 de 1851 · En ejecución de los artíenlos 3. ° i 4.° de la lei de 27 de mayo ultimo, reformatoria de la de 4 de los mismos mes i año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.