°. Modificar el inciso segundo del artículo 99 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Sólo se considerarán causas aceptables para los excesos o sobrantes, o de la carga soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, el hecho de que estén destinados a otro lugar; que se hayan cargado en el último momento o cuando tratándose de carga consolidada el agente de carga internacional no cuente con la información de su cargue en el medio de transporte. El transportador o el agente de carga internacional según corresponda, deben acreditar estas circunstancias con el documento de transporte correspondiente expedido antes de la salida del medio de transporte hacia el territorio aduanero nacional”.
Artículo 4
Modificar El Inciso Segundo Del Artículo 99 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “sólo Se Considerarán Causas Aceptables Para Los Excesos O Sobrantes, O De La Carga Soportada En Documentos De Transporte No Relacionados En El Manifiesto De Carga, El Hecho De Que Estén Destinados A Otro Lugar; Que Se Hayan Cargado En El Último Momento O Cuando Tratándose De Carga Consolidada El Agente De Carga Internacional No Cuente Con La Información De Su Cargue En El Medio De Transporte
Decreto 1039 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.