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Artículo 2

La Dirección De Servicio Que Se Establece Por El Artículo Anterior, Estará Orientada Por Una Junta Consultiva, In­tegrada Por: 1

Decreto 940 de 1962 · Por el cual se adicionan y modifican los Decretos 2321 de 1943 y 1978 de 1946

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección de servicio que se establece por el Artículo anterior, estará orientada por una Junta Consultiva, in­tegrada por

1.

Ministro de Gobierno, o su Delegado.

2.

Ministro de Justicia, o su Delegado,

3.

Ministro de Guerra, o su Delegado,

4.

Ministro de Agricultura, o su Delegado,

5.

Ministro de Salud Pública, o su Delegado,

6.

Ministro de Educación Nacional, o su Delegado,

7.

Ministro de Comunicaciones, o su Delegado,

8.

Ministro de Obras Públicas, o su Delegado,

9.

Ministro de Fomento, o su Delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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