Micelio

Artículo 2

La Dirección De Servicio Que Se Establece Por El Artículo Anterior, Estará Orientada Por Una Junta Consultiva, In­tegrada Por: 1

Decreto 940 de 1962 · Por el cual se adicionan y modifican los Decretos 2321 de 1943 y 1978 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección de servicio que se establece por el Artículo anterior, estará orientada por una Junta Consultiva, in­tegrada por

1.

Ministro de Gobierno, o su Delegado.

2.

Ministro de Justicia, o su Delegado,

3.

Ministro de Guerra, o su Delegado,

4.

Ministro de Agricultura, o su Delegado,

5.

Ministro de Salud Pública, o su Delegado,

6.

Ministro de Educación Nacional, o su Delegado,

7.

Ministro de Comunicaciones, o su Delegado,

8.

Ministro de Obras Públicas, o su Delegado,

9.

Ministro de Fomento, o su Delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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