º. La Dirección de servicio que se establece por el Artículo anterior, estará orientada por una Junta Consultiva, integrada por
Ministro de Gobierno, o su Delegado.
Ministro de Justicia, o su Delegado,
Ministro de Guerra, o su Delegado,
Ministro de Agricultura, o su Delegado,
Ministro de Salud Pública, o su Delegado,
Ministro de Educación Nacional, o su Delegado,
Ministro de Comunicaciones, o su Delegado,
Ministro de Obras Públicas, o su Delegado,
Ministro de Fomento, o su Delegado.