En las oficinas respectivas, para este efecto, se llevará un libro especial de registro que indique la fecha de entrada del negocio y el número de orden que le corresponde. Este orden será rigurosamente respetado.
La infracción a lo dispuesto en este artículo hará acreedor al funcionario fallador a una multa de cien (100) a quinientos pesos ($ 500.00), que impondrá el gobernador del respectivo Departamento, a solicitud de cualquier ciudadano o de oficio. El valor de la multa ingresará al Tesoro Nacional.